CASO NAJUL: DERECHOS HUMANOS CUESTIONÓ A FISCALÍA TRAS CINCO AÑOS DE UNA DENUNCIA POR PRESUNTO ABUSO SEXUAL INTRAFAMILIAR
Crónicas del Este 17/07/2026 Política
El denominado caso Najul, sobre el que Crónicas del Este viene informando desde hace meses, acaba de experimentar un giro institucional de enorme importancia. Una resolución de diez páginas de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) analizó la actuación de la Fiscalía General de la Nación en el tratamiento de una denuncia por presunto abuso sexual intrafamiliar y concluyó que existieron afectaciones a las garantías de debida diligencia reforzada que deben regir en casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, además de constatar prácticas con efectos revictimizantes.La resolución, fechada el 30 de junio de 2026, no determina la culpabilidad de las personas denunciadas por los presuntos abusos ni sustituye la actuación de la Justicia penal. Tampoco atribuye responsabilidad al senador y secretario general del Partido Colorado, Andrés Ojeda, por las vulneraciones institucionales constatadas. Pero sí coloca bajo un severo cuestionamiento la forma en que el sistema trató a la joven denunciante durante un proceso que comenzó hace más de cinco años.En el centro de esta historia se encuentra Sofía Najul, quien en junio de 2021 presentó una denuncia por presunto abuso sexual contra tres integrantes de su propia familia: Julio Héctor Najul, Julio César Najul y Fabián Bellón. Según la versión sostenida por la joven, los hechos denunciados habrían ocurrido cuando era menor de edad.Los tres hombres denunciados no han sido condenados por estos hechos y la causa penal fue archivada, por lo que corresponde mantener plenamente la presunción de inocencia. Sin embargo, el archivo de una investigación penal no impidió que posteriormente la INDDHH examinara otro aspecto del caso: si el Estado actuó con la diligencia, la perspectiva y las garantías especiales que exige una denuncia de presunta violencia sexual sufrida durante la infancia.Y la respuesta del organismo de Derechos Humanos fue crítica.La denuncia penal fue presentada en junio de 2021. Según surge de los antecedentes analizados, la causa fue archivada por primera vez el 22 de junio de 2023 y posteriormente atravesó un proceso de reexamen. La nueva resolución de archivo llegó en diciembre de 2025, pero la notificación a los denunciantes se habría producido recién en abril de 2026.La INDDHH puso especial atención en los tiempos. El período de reexamen se prolongó durante aproximadamente 18 meses, desde la habilitación judicial hasta la nueva resolución de archivo, a lo que se agregaron varios meses para que esa decisión fuera comunicada.En cualquier investigación penal las demoras pueden tener consecuencias. Pero cuando se trata de una persona que denuncia haber sido víctima de abuso sexual durante su infancia, el paso del tiempo adquiere una dimensión todavía más delicada. La INDDHH entendió que el Estado debía actuar bajo un estándar de debida diligencia reforzada, precisamente por la naturaleza de los hechos denunciados y la situación de vulnerabilidad involucrada.Uno de los nombres centrales en la primera etapa de esta historia es el de la fiscal Alicia Ghione, cuya actuación fue duramente cuestionada por Sofía Najul y su familia.La propia joven había relatado públicamente que presentó su denuncia en junio de 2021 y que, según su versión, durante meses la causa atravesó dificultades antes de que Ghione asumiera la investigación. En un video difundido públicamente, Sofía describió lo ocurrido posteriormente como un verdadero “horror institucional” y afirmó que la fiscal no recibía a ella ni a su familia. Estas afirmaciones pertenecen a la versión de la denunciante y no deben presentarse automáticamente como hechos judicialmente probados. Sin embargo, la resolución de la INDDHH aporta ahora un elemento institucional independiente: más allá de las acusaciones particulares formuladas públicamente por la familia, el organismo efectivamente concluyó que durante el tratamiento del caso existieron afectaciones de derechos y prácticas con consecuencias revictimizantes.Uno de los episodios más delicados se produjo cuando, según los antecedentes del caso, se había generado la expectativa de que Fiscalía avanzaría hacia una formalización. Posteriormente, sin embargo, la investigación fue archivada.Para una víctima que durante años espera una respuesta institucional, un cambio de esa magnitud no puede ser tratado como una simple comunicación administrativa. La INDDHH puso especial énfasis en la necesidad de que las víctimas sean informadas de manera adecuada, comprensible y oportuna sobre las decisiones que afectan sus casos.La actuación de la Unidad de Víctimas y Testigos (UVyT) aparece aquí como otro elemento fundamental.Según la resolución, existieron dificultades de coordinación entre la Unidad y el equipo fiscal. La INDDHH recogió factores considerados revictimizantes, entre ellos las demoras, incumplimientos de acuerdos, problemas de coordinación y la falta de una devolución adecuada después del archivo de la investigación.De acuerdo con los antecedentes examinados, después de anunciarse que se avanzaría hacia una formalización se canceló un espacio de encuentro con la familia, sin que posteriormente existiera una instancia suficiente para explicar adecuadamente el cambio de decisión. La propia UVyT habría identificado factores revictimizantes y dificultades para desarrollar un trabajo coordinado con el equipo fiscal. Otro de los puntos más sensibles de la resolución está relacionado con la manera en que fue evaluada la credibilidad de Sofía Najul.La INDDHH cuestionó que en la valoración del relato se incorporaran elementos vinculados a la salud mental y características personales de la denunciante de una forma que podía afectar la percepción sobre su credibilidad.El organismo recordó que, en casos de violencia sexual, los antecedentes de salud mental o determinadas características subjetivas no pueden convertirse en una herramienta automática para desacreditar a quien denuncia. También señaló que el trauma, el paso del tiempo, la fragmentación de los recuerdos y las múltiples intervenciones profesionales pueden influir en la manera en que una persona reconstruye hechos ocurridos años antes.Este punto resulta fundamental.Durante décadas, muchas investigaciones de violencia sexual estuvieron atravesadas por una idea equivocada: que una víctima solamente era creíble si podía relatar los hechos de manera absolutamente lineal, idéntica y sin contradicciones desde la primera hasta la última declaración.La experiencia acumulada en el abordaje del trauma ha demostrado que la realidad puede ser mucho más compleja.La INDDHH advirtió además sobre el peligro de los estereotipos de género, que pueden distorsionar la percepción de quienes investigan y terminar afectando la valoración de la credibilidad de una víctima.La conclusión institucional es especialmente importante porque no afirma que todo relato deba ser aceptado automáticamente como verdadero. Lo que establece es otra cosa: la credibilidad no puede evaluarse mediante prejuicios, estereotipos o una utilización inadecuada de antecedentes de salud mental.Pero el caso Najul no se limita a una denuncia por presunto abuso sexual y a los cuestionamientos sobre la actuación de Fiscalía.Con el paso del tiempo, la historia se transformó en un complejo entramado de disputas familiares, conflictos empresariales, denuncias penales cruzadas, actuaciones fiscales y una controversia jurídica y política que terminó alcanzando directamente al senador Andrés Ojeda.El conflicto familiar enfrentó, por un lado, a Gonzalo Najul, padre de Sofía, y, por otro, a familiares que también aparecen entre las personas denunciadas por la joven. En ese contexto surgió una denuncia de naturaleza económica contra Gonzalo Najul y sus socios por una presunta apropiación indebida o fraude vinculado a comisiones empresariales.En esa causa intervino como abogado patrocinante Andrés Ojeda, representando a familiares enfrentados con Gonzalo Najul.Este punto es fundamental para comprender la dimensión completa del caso.La familia de Sofía sostiene que la denuncia económica contra Gonzalo Najul no puede analizarse de manera aislada de la denuncia por presunto abuso sexual que la joven había presentado anteriormente. Según esa interpretación, existía una guerra familiar y judicial en la que ambas causas terminaron inevitablemente cruzándose.La propia información aportada anteriormente a Crónicas del Este muestra hasta qué punto el conflicto alcanzó múltiples frentes. El enfrentamiento involucró denuncias económicas, acusaciones cruzadas y una batalla judicial que terminó colocando a las distintas ramas de la familia en posiciones completamente enfrentadas.Sofía Najul también sostuvo públicamente que las acciones contra su padre formaban parte de ese conflicto más amplio. En su relato mencionó expresamente denuncias económicas promovidas contra Gonzalo Najul y cuestionó el papel desempeñado por Ojeda como abogado de la contraparte. Nuevamente, corresponde aclarar que estas afirmaciones pertenecen a la versión de la denunciante y no equivalen por sí mismas a hechos probados. La situación adquirió una nueva dimensión cuando Andrés Ojeda pasó a ocupar una banca en el Senado.Según los antecedentes proporcionados sobre el caso, Ojeda promovió posteriormente actuaciones destinadas a intentar reabrir o desarchivar la investigación económica contra Gonzalo Najul. Allí apareció una discusión jurídica completamente diferente: ¿podía un senador en ejercicio continuar actuando profesionalmente como abogado ante la Fiscalía General de la Nación?La fiscal Sylvia Lovesio, según la información aportada sobre estas actuaciones, rechazó el pedido de desarchivo y sostuvo además que Ojeda, debido a su condición de legislador, no podía ejercer la abogacía ante ese organismo.Ese episodio abrió una controversia de posible dimensión constitucional.La discusión se vincula con las incompatibilidades establecidas para los legisladores y con el alcance de las prohibiciones que buscan impedir que un senador o diputado utilice o pueda parecer que utiliza su posición institucional para intervenir profesionalmente en determinados asuntos frente al Estado.Por esa razón, la formulación jurídicamente más precisa no es afirmar como un hecho definitivamente establecido que Ojeda “cometió una inconstitucionalidad”, sino señalar que su actuación quedó cuestionada por una posible incompatibilidad constitucional y que, según la postura adoptada por la fiscal interviniente, no podía continuar ejerciendo la representación profesional ante Fiscalía en su condición de senador.La diferencia es importante.Una cosa es que una fiscal considere incompatible una actuación y otra que exista una sentencia definitiva de un órgano competente declarando una violación constitucional. Sin embargo, la controversia política y jurídica existe y forma parte del complejo entramado que rodea al caso Najul.También debe quedar absolutamente claro que la resolución de la Institución Nacional de Derechos Humanos no atribuye a Andrés Ojeda responsabilidad por las vulneraciones institucionales constatadas.La INDDHH analizó la actuación del Estado, particularmente la respuesta institucional de Fiscalía frente a la denuncia y el tratamiento recibido por la víctima. No concluyó que Ojeda haya provocado los archivos, condicionado a los fiscales o cometido una irregularidad vinculada a las afectaciones de derechos constatadas.Cualquier acusación en ese sentido requeriría pruebas independientes.Pero tampoco puede ignorarse que su nombre aparece en uno de los frentes judiciales de un conflicto mucho más amplio, al haber representado como abogado a familiares enfrentados con Gonzalo Najul y al haberse generado posteriormente una discusión sobre la posibilidad de continuar actuando profesionalmente ante Fiscalía después de asumir como senador.Otro capítulo relevante es la investigación administrativa relacionada con la actuación de la fiscal Alicia Ghione.Según los antecedentes analizados por la INDDHH, los denunciantes tuvieron acceso a determinadas actuaciones hasta febrero de 2025, pero posteriormente se encontraron con dificultades para conocer el desarrollo y resultado del procedimiento. Incluso habrían tomado conocimiento a través de información periodística de la existencia de actuaciones administrativas.La respuesta institucional se amparó en el carácter reservado o secreto de determinados procedimientos disciplinarios. Sin embargo, la INDDHH entendió que quienes denuncian posibles vulneraciones institucionales poseen un interés legítimo en conocer, dentro de los límites establecidos por la ley, cuál fue el resultado final.La transparencia, en estos casos, no es un asunto menor.Una persona que denuncia no solamente un delito, sino también posibles fallas del sistema encargado de investigarlo, necesita saber si su reclamo fue estudiado, qué se resolvió y si existieron consecuencias institucionales.Después de analizar el conjunto de las actuaciones, la INDDHH llegó a una conclusión que marca un antes y un después en el caso.El organismo tuvo por constatadas afectaciones al derecho a las garantías de debida diligencia reforzada exigibles en casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, además de prácticas con efectos revictimizantes.También consideró insuficientes las respuestas brindadas por la Fiscalía General de la Nación en relación con el deber de colaboración con la propia Institución de Derechos Humanos. A partir de esas conclusiones, la INDDHH formuló recomendaciones dirigidas a la Fiscalía General de la Nación.Entre ellas, reclamó fortalecer la aplicación efectiva de las instrucciones existentes para la investigación de delitos sexuales, evitar valoraciones basadas en estereotipos sobre la credibilidad de las víctimas, mejorar los mecanismos mediante los cuales se informa una decisión de archivo, reforzar la formación de los fiscales en perspectiva de género e interseccionalidad y revisar procedimientos relacionados con denuncias por posibles situaciones de violencia institucional.La resolución no reabre automáticamente la causa penal.No condena a Julio Héctor Najul, Julio César Najul ni Fabián Bellón.No declara responsable a Alicia Ghione de un delito.No establece que Andrés Ojeda haya cometido una violación constitucional.Tampoco determina que la denuncia económica contra Gonzalo Najul haya sido efectivamente una represalia.Pero sí establece algo que, después de cinco años, resulta institucionalmente muy grave: el tratamiento estatal de una denuncia por presunto abuso sexual infantil intrafamiliar no estuvo plenamente alineado con las garantías reforzadas que correspondían y produjo efectos revictimizantes.Eso cambia el escenario.Hasta ahora, una parte importante de las denuncias sobre el funcionamiento del sistema provenía de Sofía Najul y de su familia. La joven había llegado al extremo de hacer pública su desesperación y contar su versión de lo ocurrido. Ahora existe una resolución de un organismo público independiente que, sin pronunciarse sobre la culpabilidad penal de los denunciados, sí constató deficiencias en la respuesta institucional.Según la información aportada a Crónicas del Este, Sofía Najul se encuentra actualmente internada, atravesando un delicado momento después del enorme sufrimiento acumulado durante estos años. Por respeto a su intimidad, no corresponde brindar detalles médicos que no hayan sido autorizados públicamente.El caso Najul se ha convertido así en algo mucho más grande que un expediente.Es la historia de una joven que denunció presuntos abusos sexuales intrafamiliares.Es la historia de una causa archivada y posteriormente reexaminada.Es la historia de la actuación cuestionada de la fiscal Alicia Ghione y de una denuncia administrativa sobre su desempeño.Es la historia de una familia destruida por acusaciones cruzadas.Es la historia de conflictos empresariales y denuncias económicas.Es la historia de la intervención profesional del hoy senador Andrés Ojeda, cuya actuación posterior generó una controversia sobre una posible incompatibilidad constitucional para ejercer como abogado ante Fiscalía mientras ocupaba una banca legislativa.Y ahora es también la historia de una resolución de la Institución Nacional de Derechos Humanos que constató afectaciones a las garantías de la víctima y prácticas con efectos revictimizantes.Por eso, después de cinco años, la pregunta ya no puede limitarse exclusivamente a determinar qué ocurrió dentro de aquella familia.También hay que preguntar qué ocurrió dentro del sistema.¿Por qué una investigación de semejante sensibilidad se prolongó durante tantos años?¿Por qué existieron dificultades en la coordinación con la Unidad de Víctimas y Testigos?¿Por qué la víctima no recibió, según concluyó la INDDHH, una respuesta institucional plenamente ajustada a los estándares de debida diligencia reforzada?¿Por qué se generaron situaciones con efectos revictimizantes?¿Y qué medidas adoptará ahora la Fiscalía General de la Nación frente a una resolución oficial que cuestiona aspectos centrales del tratamiento del caso?La Institución Nacional de Derechos Humanos no resolvió la causa penal. No podía hacerlo.Pero dejó algo escrito en diez páginas que ya forma parte de la historia de este expediente: el Estado tenía una obligación reforzada de proteger, escuchar e investigar sin revictimizar, y esas garantías resultaron afectadas.
El denominado caso Najul, sobre el que Crónicas del Este viene informando desde hace meses, acaba de experimentar un giro institucional de enorme importancia. Una resolución de diez páginas de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) analizó la actuación de la Fiscalía General de la Nación en el tratamiento de una denuncia por presunto abuso sexual intrafamiliar y concluyó que existieron afectaciones a las garantías de debida diligencia reforzada que deben regir en casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, además de constatar prácticas con efectos revictimizantes.La resolución, fechada el 30 de junio de 2026, no determina la culpabilidad de las personas denunciadas por los presuntos abusos ni sustituye la actuación de la Justicia penal. Tampoco atribuye responsabilidad al senador y secretario general del Partido Colorado, Andrés Ojeda, por las vulneraciones institucionales constatadas. Pero sí coloca bajo un severo cuestionamiento la forma en que el sistema trató a la joven denunciante durante un proceso que comenzó hace más de cinco años.En el centro de esta historia se encuentra Sofía Najul, quien en junio de 2021 presentó una denuncia por presunto abuso sexual contra tres integrantes de su propia familia: Julio Héctor Najul, Julio César Najul y Fabián Bellón. Según la versión sostenida por la joven, los hechos denunciados habrían ocurrido cuando era menor de edad.Los tres hombres denunciados no han sido condenados por estos hechos y la causa penal fue archivada, por lo que corresponde mantener plenamente la presunción de inocencia. Sin embargo, el archivo de una investigación penal no impidió que posteriormente la INDDHH examinara otro aspecto del caso: si el Estado actuó con la diligencia, la perspectiva y las garantías especiales que exige una denuncia de presunta violencia sexual sufrida durante la infancia.Y la respuesta del organismo de Derechos Humanos fue crítica.La denuncia penal fue presentada en junio de 2021. Según surge de los antecedentes analizados, la causa fue archivada por primera vez el 22 de junio de 2023 y posteriormente atravesó un proceso de reexamen. La nueva resolución de archivo llegó en diciembre de 2025, pero la notificación a los denunciantes se habría producido recién en abril de 2026.La INDDHH puso especial atención en los tiempos. El período de reexamen se prolongó durante aproximadamente 18 meses, desde la habilitación judicial hasta la nueva resolución de archivo, a lo que se agregaron varios meses para que esa decisión fuera comunicada.En cualquier investigación penal las demoras pueden tener consecuencias. Pero cuando se trata de una persona que denuncia haber sido víctima de abuso sexual durante su infancia, el paso del tiempo adquiere una dimensión todavía más delicada. La INDDHH entendió que el Estado debía actuar bajo un estándar de debida diligencia reforzada, precisamente por la naturaleza de los hechos denunciados y la situación de vulnerabilidad involucrada.Uno de los nombres centrales en la primera etapa de esta historia es el de la fiscal Alicia Ghione, cuya actuación fue duramente cuestionada por Sofía Najul y su familia.La propia joven había relatado públicamente que presentó su denuncia en junio de 2021 y que, según su versión, durante meses la causa atravesó dificultades antes de que Ghione asumiera la investigación. En un video difundido públicamente, Sofía describió lo ocurrido posteriormente como un verdadero “horror institucional” y afirmó que la fiscal no recibía a ella ni a su familia. Estas afirmaciones pertenecen a la versión de la denunciante y no deben presentarse automáticamente como hechos judicialmente probados. Sin embargo, la resolución de la INDDHH aporta ahora un elemento institucional independiente: más allá de las acusaciones particulares formuladas públicamente por la familia, el organismo efectivamente concluyó que durante el tratamiento del caso existieron afectaciones de derechos y prácticas con consecuencias revictimizantes.Uno de los episodios más delicados se produjo cuando, según los antecedentes del caso, se había generado la expectativa de que Fiscalía avanzaría hacia una formalización. Posteriormente, sin embargo, la investigación fue archivada.Para una víctima que durante años espera una respuesta institucional, un cambio de esa magnitud no puede ser tratado como una simple comunicación administrativa. La INDDHH puso especial énfasis en la necesidad de que las víctimas sean informadas de manera adecuada, comprensible y oportuna sobre las decisiones que afectan sus casos.La actuación de la Unidad de Víctimas y Testigos (UVyT) aparece aquí como otro elemento fundamental.Según la resolución, existieron dificultades de coordinación entre la Unidad y el equipo fiscal. La INDDHH recogió factores considerados revictimizantes, entre ellos las demoras, incumplimientos de acuerdos, problemas de coordinación y la falta de una devolución adecuada después del archivo de la investigación.De acuerdo con los antecedentes examinados, después de anunciarse que se avanzaría hacia una formalización se canceló un espacio de encuentro con la familia, sin que posteriormente existiera una instancia suficiente para explicar adecuadamente el cambio de decisión. La propia UVyT habría identificado factores revictimizantes y dificultades para desarrollar un trabajo coordinado con el equipo fiscal. Otro de los puntos más sensibles de la resolución está relacionado con la manera en que fue evaluada la credibilidad de Sofía Najul.La INDDHH cuestionó que en la valoración del relato se incorporaran elementos vinculados a la salud mental y características personales de la denunciante de una forma que podía afectar la percepción sobre su credibilidad.El organismo recordó que, en casos de violencia sexual, los antecedentes de salud mental o determinadas características subjetivas no pueden convertirse en una herramienta automática para desacreditar a quien denuncia. También señaló que el trauma, el paso del tiempo, la fragmentación de los recuerdos y las múltiples intervenciones profesionales pueden influir en la manera en que una persona reconstruye hechos ocurridos años antes.Este punto resulta fundamental.Durante décadas, muchas investigaciones de violencia sexual estuvieron atravesadas por una idea equivocada: que una víctima solamente era creíble si podía relatar los hechos de manera absolutamente lineal, idéntica y sin contradicciones desde la primera hasta la última declaración.La experiencia acumulada en el abordaje del trauma ha demostrado que la realidad puede ser mucho más compleja.La INDDHH advirtió además sobre el peligro de los estereotipos de género, que pueden distorsionar la percepción de quienes investigan y terminar afectando la valoración de la credibilidad de una víctima.La conclusión institucional es especialmente importante porque no afirma que todo relato deba ser aceptado automáticamente como verdadero. Lo que establece es otra cosa: la credibilidad no puede evaluarse mediante prejuicios, estereotipos o una utilización inadecuada de antecedentes de salud mental.Pero el caso Najul no se limita a una denuncia por presunto abuso sexual y a los cuestionamientos sobre la actuación de Fiscalía.Con el paso del tiempo, la historia se transformó en un complejo entramado de disputas familiares, conflictos empresariales, denuncias penales cruzadas, actuaciones fiscales y una controversia jurídica y política que terminó alcanzando directamente al senador Andrés Ojeda.El conflicto familiar enfrentó, por un lado, a Gonzalo Najul, padre de Sofía, y, por otro, a familiares que también aparecen entre las personas denunciadas por la joven. En ese contexto surgió una denuncia de naturaleza económica contra Gonzalo Najul y sus socios por una presunta apropiación indebida o fraude vinculado a comisiones empresariales.En esa causa intervino como abogado patrocinante Andrés Ojeda, representando a familiares enfrentados con Gonzalo Najul.Este punto es fundamental para comprender la dimensión completa del caso.La familia de Sofía sostiene que la denuncia económica contra Gonzalo Najul no puede analizarse de manera aislada de la denuncia por presunto abuso sexual que la joven había presentado anteriormente. Según esa interpretación, existía una guerra familiar y judicial en la que ambas causas terminaron inevitablemente cruzándose.La propia información aportada anteriormente a Crónicas del Este muestra hasta qué punto el conflicto alcanzó múltiples frentes. El enfrentamiento involucró denuncias económicas, acusaciones cruzadas y una batalla judicial que terminó colocando a las distintas ramas de la familia en posiciones completamente enfrentadas.Sofía Najul también sostuvo públicamente que las acciones contra su padre formaban parte de ese conflicto más amplio. En su relato mencionó expresamente denuncias económicas promovidas contra Gonzalo Najul y cuestionó el papel desempeñado por Ojeda como abogado de la contraparte. Nuevamente, corresponde aclarar que estas afirmaciones pertenecen a la versión de la denunciante y no equivalen por sí mismas a hechos probados. La situación adquirió una nueva dimensión cuando Andrés Ojeda pasó a ocupar una banca en el Senado.Según los antecedentes proporcionados sobre el caso, Ojeda promovió posteriormente actuaciones destinadas a intentar reabrir o desarchivar la investigación económica contra Gonzalo Najul. Allí apareció una discusión jurídica completamente diferente: ¿podía un senador en ejercicio continuar actuando profesionalmente como abogado ante la Fiscalía General de la Nación?La fiscal Sylvia Lovesio, según la información aportada sobre estas actuaciones, rechazó el pedido de desarchivo y sostuvo además que Ojeda, debido a su condición de legislador, no podía ejercer la abogacía ante ese organismo.Ese episodio abrió una controversia de posible dimensión constitucional.La discusión se vincula con las incompatibilidades establecidas para los legisladores y con el alcance de las prohibiciones que buscan impedir que un senador o diputado utilice o pueda parecer que utiliza su posición institucional para intervenir profesionalmente en determinados asuntos frente al Estado.Por esa razón, la formulación jurídicamente más precisa no es afirmar como un hecho definitivamente establecido que Ojeda “cometió una inconstitucionalidad”, sino señalar que su actuación quedó cuestionada por una posible incompatibilidad constitucional y que, según la postura adoptada por la fiscal interviniente, no podía continuar ejerciendo la representación profesional ante Fiscalía en su condición de senador.La diferencia es importante.Una cosa es que una fiscal considere incompatible una actuación y otra que exista una sentencia definitiva de un órgano competente declarando una violación constitucional. Sin embargo, la controversia política y jurídica existe y forma parte del complejo entramado que rodea al caso Najul.También debe quedar absolutamente claro que la resolución de la Institución Nacional de Derechos Humanos no atribuye a Andrés Ojeda responsabilidad por las vulneraciones institucionales constatadas.La INDDHH analizó la actuación del Estado, particularmente la respuesta institucional de Fiscalía frente a la denuncia y el tratamiento recibido por la víctima. No concluyó que Ojeda haya provocado los archivos, condicionado a los fiscales o cometido una irregularidad vinculada a las afectaciones de derechos constatadas.Cualquier acusación en ese sentido requeriría pruebas independientes.Pero tampoco puede ignorarse que su nombre aparece en uno de los frentes judiciales de un conflicto mucho más amplio, al haber representado como abogado a familiares enfrentados con Gonzalo Najul y al haberse generado posteriormente una discusión sobre la posibilidad de continuar actuando profesionalmente ante Fiscalía después de asumir como senador.Otro capítulo relevante es la investigación administrativa relacionada con la actuación de la fiscal Alicia Ghione.Según los antecedentes analizados por la INDDHH, los denunciantes tuvieron acceso a determinadas actuaciones hasta febrero de 2025, pero posteriormente se encontraron con dificultades para conocer el desarrollo y resultado del procedimiento. Incluso habrían tomado conocimiento a través de información periodística de la existencia de actuaciones administrativas.La respuesta institucional se amparó en el carácter reservado o secreto de determinados procedimientos disciplinarios. Sin embargo, la INDDHH entendió que quienes denuncian posibles vulneraciones institucionales poseen un interés legítimo en conocer, dentro de los límites establecidos por la ley, cuál fue el resultado final.La transparencia, en estos casos, no es un asunto menor.Una persona que denuncia no solamente un delito, sino también posibles fallas del sistema encargado de investigarlo, necesita saber si su reclamo fue estudiado, qué se resolvió y si existieron consecuencias institucionales.Después de analizar el conjunto de las actuaciones, la INDDHH llegó a una conclusión que marca un antes y un después en el caso.El organismo tuvo por constatadas afectaciones al derecho a las garantías de debida diligencia reforzada exigibles en casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, además de prácticas con efectos revictimizantes.También consideró insuficientes las respuestas brindadas por la Fiscalía General de la Nación en relación con el deber de colaboración con la propia Institución de Derechos Humanos. A partir de esas conclusiones, la INDDHH formuló recomendaciones dirigidas a la Fiscalía General de la Nación.Entre ellas, reclamó fortalecer la aplicación efectiva de las instrucciones existentes para la investigación de delitos sexuales, evitar valoraciones basadas en estereotipos sobre la credibilidad de las víctimas, mejorar los mecanismos mediante los cuales se informa una decisión de archivo, reforzar la formación de los fiscales en perspectiva de género e interseccionalidad y revisar procedimientos relacionados con denuncias por posibles situaciones de violencia institucional.La resolución no reabre automáticamente la causa penal.No condena a Julio Héctor Najul, Julio César Najul ni Fabián Bellón.No declara responsable a Alicia Ghione de un delito.No establece que Andrés Ojeda haya cometido una violación constitucional.Tampoco determina que la denuncia económica contra Gonzalo Najul haya sido efectivamente una represalia.Pero sí establece algo que, después de cinco años, resulta institucionalmente muy grave: el tratamiento estatal de una denuncia por presunto abuso sexual infantil intrafamiliar no estuvo plenamente alineado con las garantías reforzadas que correspondían y produjo efectos revictimizantes.Eso cambia el escenario.Hasta ahora, una parte importante de las denuncias sobre el funcionamiento del sistema provenía de Sofía Najul y de su familia. La joven había llegado al extremo de hacer pública su desesperación y contar su versión de lo ocurrido. Ahora existe una resolución de un organismo público independiente que, sin pronunciarse sobre la culpabilidad penal de los denunciados, sí constató deficiencias en la respuesta institucional.Según la información aportada a Crónicas del Este, Sofía Najul se encuentra actualmente internada, atravesando un delicado momento después del enorme sufrimiento acumulado durante estos años. Por respeto a su intimidad, no corresponde brindar detalles médicos que no hayan sido autorizados públicamente.El caso Najul se ha convertido así en algo mucho más grande que un expediente.Es la historia de una joven que denunció presuntos abusos sexuales intrafamiliares.Es la historia de una causa archivada y posteriormente reexaminada.Es la historia de la actuación cuestionada de la fiscal Alicia Ghione y de una denuncia administrativa sobre su desempeño.Es la historia de una familia destruida por acusaciones cruzadas.Es la historia de conflictos empresariales y denuncias económicas.Es la historia de la intervención profesional del hoy senador Andrés Ojeda, cuya actuación posterior generó una controversia sobre una posible incompatibilidad constitucional para ejercer como abogado ante Fiscalía mientras ocupaba una banca legislativa.Y ahora es también la historia de una resolución de la Institución Nacional de Derechos Humanos que constató afectaciones a las garantías de la víctima y prácticas con efectos revictimizantes.Por eso, después de cinco años, la pregunta ya no puede limitarse exclusivamente a determinar qué ocurrió dentro de aquella familia.También hay que preguntar qué ocurrió dentro del sistema.¿Por qué una investigación de semejante sensibilidad se prolongó durante tantos años?¿Por qué existieron dificultades en la coordinación con la Unidad de Víctimas y Testigos?¿Por qué la víctima no recibió, según concluyó la INDDHH, una respuesta institucional plenamente ajustada a los estándares de debida diligencia reforzada?¿Por qué se generaron situaciones con efectos revictimizantes?¿Y qué medidas adoptará ahora la Fiscalía General de la Nación frente a una resolución oficial que cuestiona aspectos centrales del tratamiento del caso?La Institución Nacional de Derechos Humanos no resolvió la causa penal. No podía hacerlo.Pero dejó algo escrito en diez páginas que ya forma parte de la historia de este expediente: el Estado tenía una obligación reforzada de proteger, escuchar e investigar sin revictimizar, y esas garantías resultaron afectadas.
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