SI USTED QUIERE TRABAJAR EN LA INTENDENCIA…
Crónicas del Este 18/09/2017 Política
idm

Germán Bonilla

En el Decreto Departamental número 3947/2016 quedaron establecidas las condiciones de ingreso a aquellos ciudadanos que deseen trabajar en la Intendencia Municipal de Maldonado. En tiempos de escasas ofertas de empleo y por lo tanto de difícil acceso al trabajo en nuestro departamento, los requisitos para intentar acceder a un empleo en la Comuna quedan minuciosamente detallados en el Capítulo II, titulado: Del Ingreso. En los artículos 24º y 25º de este capítulo se deja bien en claro, que si una persona posee cédula de identidad, es ciudadano natural o legal, acreditando el voto si es mayor de 18 años, prestó Juramento a la Bandera en acto público, presenta certificado de buena conducta y de aptitud física y psíquica etc., tiene derecho al acceso a la función pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Se resalta en el artículo 26º que "queda prohibido todo acto de discriminación que se traduzca en exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, OPINIÓN POLÍTICA, discapacidad, orientación sexual u origen social que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo. En el artículo 27º se reglamenta que los procesos serán de carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia. La Intendencia seleccionará a su personal mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: 1-Publicidad de las convocatorias y de sus bases. 2-Imparcialidad, objetividad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. 3-Independencia técnica en la actuación de los órganos de selección. 4- Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. 5- Agilidad, sin perjuicio del cumplimiento de todas las formalidades previstas para los procesos de selección. Además, puntualiza que "los procesos de selección de los aspirantes se realizarán por concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes y en los casos que no se necesite capacitación especial se deberá prever en las bases del respectivo llamado una instancia de sorteo ente Escribano Público". Dice el artículo 28º que "el ingreso se hará en todos los casos por el último grado del Escalafón respectivo, salvo aquellos cuya especialidad o definición indiquen otro grado". Se establece en el artículo 29º que aquellas personas con actuación destacada en los cursos de capacitación de la Intendencia, podrán ingresar directamente, por resolución fundada del Intendente a efectos de estimular la formación y la capacitación. Hasta aquí todos los artículos ponen de manifiesto procedimientos justos a simple vista y reglas bien definidas en lo que hace a las posibilidades de ingreso como trabajador municipal. Pero todos estos reglamentos, procedimientos y condiciones se desmoronan al leer el ARTÍCULO 30º que dice textualmente: EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO SE RESERVARÁ UN CUPO DE HASTA UN 30% PARA SER DESIGNADO DIRECTAMENTE POR EL INTENDENTE,A EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE TAREAS EN FORMA TRANSITORIA Y EN RÉGIMEN DE CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO.DENTRO DE ESE CUPO SE CONTEMPLARÁN NECESIDADES FUNDADAS Y ESPECÍFICAS QUE REALICEN LOS MUNICIPIOS.LOS FUNCIONARIOS DESIGNADOS DE ESTA MANERA ,CESARÁN EL ÚLTIMO DÍA DE LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN. Esto deja en evidencia que hasta el 30% de los nuevos funcionarios que ingresen a desempeñar tareas en la comuna, no participan de un concurso de oposición y méritos y tampoco de un sorteo ante Escribano Público ni tienen una actuación destacada en los cursos de capacitación de la Intendencia, sino que son designados directamente por el Intendente, dejando también por el camino la igualdad de oportunidades, la imparcialidad y la objetividad planteadas en el mismo Decreto Departamental.

¿CÓMO LOGRA UN CIUDADANO QUE EL INTENDENTE LO DESIGNE?

Las designaciones mediante el artículo 30 del Decreto Departamental número 3947/2016 ya son múltiples, las cuales claramente violan para empezar el artículo 26º del mismo Decreto que se aprobó con el voto de los dieciséis Ediles del Partido Nacional en la Junta Departamental. Deja muy claro dicho artículo que queda PROHIBIDO todo acto que de discriminación que se traduzca en EXCLUSIONES O PREFERENCIAS BASADAS EN OPINIÓN POLÍTICA, entre otros motivos. Hemos sido testigos de varias declaraciones públicas en redes sociales y difundidas en la prensa, de más de un funcionario ingresado mediante este procedimiento, en las cuales manifiestan haber sido PUESTOS A DEDO POR EL INTENDENTE. Declaran haber participado activamente de las campañas políticas del Partido Nacional reconociendo haber trabajado en las mismas a cambio de un trabajo en la Intendencia. Algunos han sido candidatos a alcalde con pocos votos, otros reciben su premio a la perseverante militancia y muestran orgullosos, luego de ser designados por el Intendente, como se han visto beneficiados por pertenecer al Partido Nacional. Pero esta desigualdad no termina aquí, ya que tampoco ingresan por el último grado del Escalafón, si vemos las resoluciones firmadas por el Intendente designándolos en los grados 7,8,9 y 10 del Escalafón, ignorando y violando el artículo 28º del mismo Decreto. En definitiva, este artilugio es utilizado para pagar promesas de campaña política, no son más ni menos que cargos de confianza fuera del grado correspondiente, que debería de ser el grado C. Han ingresado en otros grados del Escalafón, pero no en el más bajo, como debieron haberlo hecho, avasallando la carrera funcional con prepotencia inusitada. En las reuniones de diferentes direcciones, ante una eventual falta de personal, se proponen sus nombres y comienzan a cumplir funciones casi de inmediato, mientras el resto de los ciudadanos con otra opinión política siguen "participando" y pagando sus salarios. Y que sea como lo dice el artículo: HASTA EL ÚLTIMO DÍA DE LA ACTUAL ADMNISTRACIÓN.

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